RESOLUCIÓN Nº 161/2024
SANTA ROSA, 6 de junio de 2024
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de referencia tramita la Licitación Pública N° 01/22, que tiene por objeto la ejecución de la Obra “E.T 132/33/13.2 KV GENERAL PICO – PARQUE INDUSTRIAL II”, convocada por Decreto N° 5692/2022 Y con encuadre en el artículo 9 -primer párrafo- de la Ley General de Obras Públicas N° 38 y sus modificatorias, en las Leyes N° 2008, N° 2230, y N° 331 y en los Decretos N° 1024/02, N° 2146/06, N° 3679/08 , N° 400/16, N° 575/16 y N° 5301/18;
Que a fs. 4695/4697 se expide la Contraloría Fiscal y no conforma las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, habiendo previamente emitido Providencia N° 18/24 de fs. 4677/4678;
Que el Contador Fiscal en Providencia N° 18/24 indica que “… la comisión entendió apartarse del procedimiento habitual de actualización por índices de los presupuestos oficiales y se optó por avanzar con una metodología que consiste en combinar la actualización por índices y cotizaciones de proveedores, adjudicando dicha oferta Martínez y De la Fuente S.A. A fojas 4569 -4570 el Gerente Técnico del APE da vista al Secretario de Energía y Minería de tal informe y fundamentando los motivos del análisis de las ofertas y de la actualización de la Parte “B” del presupuesto oficial. Esta Contraloría Fiscal no comparte el procedimiento realizado para realizar el estudio de las ofertas presentadas, ya que al actualizar el prepuesto oficial en dólares al momento del análisis de las ofertas, se estaría apartando de las pautas establecidas para evaluar las ofertas en un proceso licitatorio y de la misma forma se estaría modificando el presupuesto oficial aprobado.”;
Que “Debe tenerse en cuenta que el TdeC ya se ha expedido al respecto en Expediente 8602/2022 mediante el dictado de Resolución 322/2023 aprobando excepcionalmente, atendiendo a las razones de interés público expuestas por el Secretario de Energía y Minería… Advirtiéndose que para próximas licitaciones la actualización del presupuesto en moneda extranjera debe realizarse al tipo de cambio vigente al cierre del día anterior al de la apertura de las ofertas, evitándose observaciones como las formuladas en estas actuaciones…”;
Que “No obstante lo mencionado anteriormente debe tenerse en cuenta que a fojas 605 -607 se adjuntado Nota aclaratoria sin consulta N.º 1 sobre los artículos 5º -Aperturas de las ofertas – y artículo 17º -Estudio de las ofertas y preadjudicación – del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a entender de esta contraloría, se debió a omisiones en el pliego, por lo que debería haberse realizado una modificación del mismo, incorporando los incisos omitidos en el articulado y dictando el acto administrativo que modifique el aprobado por Decreto 5762/2022”;
Que no obstante lo expuesto en el informe de la Comisión de Estudio y Análisis Técnico Económico a fojas 4678/4685 junto al Gerente Técnico del APE mediante el cual se fundamentan los motivos de la contratación en moneda extranjera y la vinculación de los dos presupuestos (Parte “A” y Parte “B”) acompañado de presupuestos actualizados (fojas 4686/4687) solicitados por APE a valores actuales, como en el informe del Administrador General de la Administración Provincial de Energía de fojas 4688 y en el informe del Secretario de Energía y Minería de fojas 4689/4693, la Contraloría manifiesta entender lo manifestado por el Administrador Provincial de APE pero no comparte el criterio utilizado por el Organismo de actualizar el Presupuesto Oficial en dólares al momento de analizar la oferta. Esto se aparta de las pautas establecidas para evaluar las ofertas en un proceso licitatorio y que de esta manera se termina modificando el presupuesto oficial aprobado para poder adjudicar la licitación;
Que el Secretario de Energía y Minería en su informe de fojas 4689/4693 ratifica y comparte lo expuesto por la Comisión de Preadjudicación, consignando que se debería considerar la excepción para esta obra en particular de la actualización del presupuesto en dólares dado su importancia y el contexto macroeconómico inusual en que se desarrolla, resaltando que la obra que tramita en las presentes actuaciones reviste igual o mayor importancia para el interés público que la ya aprobada en Expediente N° 8602/22;
Que este Tribunal comparte el análisis y la argumentación expuesta por el Contador Fiscal en su dictamen, resaltando que no se coincide con lo expresado por la Comisión de Preadjudicación a fs. 4681 en cuanto respecto de las condiciones generales y condiciones particulares son de aplicación en la etapa contractual y dan certeza al contratista de la forma de pago de los ítems cotizados en pesos como los cotizados en dólares, “…pero nada tiene que ver con la etapa precontractual, y por ende no fijan condiciones relativas a las variaciones de precios previas a la adjudicación de obra”, ya que si se actualizan los dólares en la etapa precontractual o previa a la adjudicación, se estaría modificando el presupuesto oficial aprobado para poder adjudicar la licitación;
Que sin perjuicio de ello, para el presente caso y de manera excepcional, al igual que en caso planteado en Expediente N° 8602/22, resulta dable evaluar las excepcionales circunstancias que ameritan la conveniencia de la contratación proyectada, remitiendo a los argumentos expuestos por los organismos técnicos intervinientes avalados por la autoridad competente requerida al efecto;
Que a pesar de ello, es menester hacer notar a las autoridades la demora observada en la tramitación de éstas actuaciones, sugiriendo se arbitren los medios para agilizar los procedimientos, y dar así cumplimiento a los criterios de economía, celeridad, sencillez y eficacia receptados por el artículo 7° de la NJF 951;
Que por ello y considerando el objeto de la contratación, y no escapando a este Tribunal el interés público perseguido con la misma, se entiende razonable, prudente y oportuna la aprobación con carácter excepcional del presente trámite, en los términos del artículo 5 inciso “C” del Decreto Ley N° 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal y aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 4661/4664 por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69..
Artículo 2º: La presente aprobación tiene carácter excepcional, atento a las razones de interés público expuestas por el Secretario de Energía y Minería y compartidas en el presente caso por este Tribunal de Cuentas. Adviértase que, para próximas licitaciones la actualización del presupuesto en moneda extranjera debe realizarse al tipo de cambio vigente al cierre del día anterior al de la apertura de las ofertas, evitándose observaciones como las formuladas en estas actuaciones.
Artículo 3°: Formúlese Advertencia a la Administración Provincial de Energía y a la Secretaría de Energía y Minería, para que agilice los procedimientos, y dar así cumplimiento a los criterios de economía, celeridad, sencillez y eficacia receptados por el artículo 7° de la NJF 951.
Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.